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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4308
CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA Y TARIFAS ANEXAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4308
El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de mil novecientos treinta y seis y mil novecientos treinta y siete, para la Industria de la Lana y Tarifas Anexas, determina que "el contrato colectivo de trabajo y tarifas resultantes de esta convención, entrarán en vigor en el momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrán una vigencia de dos años". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que es inexacto que únicamente señale la forma de adquirir la modalidad de contrato ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos sino hasta que adquiera la característica de contrato ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que el depósito del contrato no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionada a que se declarase obligatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 658/43. Sindicato "Siete de Enero", de obreros de la fábrica de hilados y tejidos "El Lago". 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.