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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4319
TESTIGOS UNICOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4319
Dado el sistema de apreciación de pruebas por las Juntas, la declaración de un solo testigo puede considerarse suficiente para justificar un hecho, siempre que por las circunstancias que concurrieren en el mismo, su declaración produzca una convicción cierta en el ánimo de los miembros de la Junta, y si en el caso, un testigo manifiesta de una manera precisa, que conoció al obrero fallecido desde determinada fecha, y que le consta que ese obrero sostenía a su señora madre, la Junta responsable, al darle valor probatorio bastante, al testimonio de ese testigo obró legalmente, sin que hubiera violado los artículos 297 y 550 de la Ley Federal del Trabajador, por tener por probada la relación de parentesco de la reclamante, con el obrero fallecido, con el testimonio de un solo testigo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3784/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Parral. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.