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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4340
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4340
Si bien el artículo 107 de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el Tribunal de Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que le sean presentadas, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, esto no quiere decir que dicho Tribunal esté facultado para no estudiar y analizar las pruebas que ofrezcan las partes y fundar en sus considerandos, su decisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1756/43. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.