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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4570
NOTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS, AUNQUE EL ENCARGADO PARA OIRLAS DESEMPEÑE FUNCIONES PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4570
Si de autos aparece que la notificación de un laudo, fue hecha en el domicilio señalado por la parte quejosa y a la persona autorizada por ella, para oír notificaciones, la circunstancia de que el encargado para oírlas haya sido nombrado agente del Ministerio Público, no invalida en forma alguna la legalidad de la notificación, porque, aun cuando se hubiese demostrado el hecho plenamente, para determinar si el nombramiento había sido anterior a la notificación, la circunstancia de que el notificado desempeñe funciones públicas, no es motivo legal de nulidad; sobre todo, si el oficio girado por la Junta responsable, para hacer saber el sentido del laudo, no fue sino la contestación de la autoridad, dada a la gestión hecha por la parte quejosa, para que se le indicase el sentido de dicho laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 144/42. Mendoza Mercedes. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.