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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4574
DESPIDO DE TRABAJADORES, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4574
Si con relación a la acción por separación injustificada, el demandado expresó que despidió al actor, porque tuvo más de tres faltas sin aviso, permiso del patrón o causa justificada que se conozca; pero no rindió prueba alguna para acreditar su defensa, la Junta respectiva obró legalmente si no tomó en consideración la excepción de rescisión de contrato, que el demandado hubiera apoyado en el artículo 121, fracción X, de la ley del trabajo, y declaró procedente la acción de despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6188/42. García Luis. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Roque Estrada.