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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4597
PATRONO SUBSTITUTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4597
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, ha sustentado el criterio de que las resoluciones que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, durante la tramitación de los juicios, declarando a alguna persona o empresa patrono sustituto, son actos de procedimiento, y por tanto, el amparo contra ellos sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución o del procedimiento, en los términos que los dispone el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, siendo improcedente el que se promueva contra esas resoluciones ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7915. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3179/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 4597. Amparo en revisión en materia de trabajo 2407/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.