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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4613
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE (ACTOS PROCESALES, AMPARO CONTRA LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4613
El artículo 159 de la Ley de Amparo, tiene por objeto fijar los casos en que debe considerarse que la autoridad violó en perjuicio del quejoso, las leyes del procedimiento, privándolo de defensa, en los juicios de amparo que se promuevan ante la Suprema Corte, y se infiere que aun cuando la demanda de amparo no presente una cuestión que esté comprendida claramente en alguno de los casos enumerados, puede ser admitida, sin embargo, por los Jueces de Distrito, siempre que se trate de actos procesales o ejecutados fuera de juicio, que dejen sin defensa. Ahora bien, si el quejoso reclama ante el Juez de Distrito correspondiente, el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje responsable, por el cual desechó la excepción de incompetencia que aquél propuso, por estimar que el caso debió sujetarse a la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cumplimiento de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de esto se sigue que la excepción de incompetencia propuesta es de carácter funcional, y la demanda de garantías debió admitirse, para resolver en la sentencia que ponga fin al juicio constitucional, si realmente se trata de competencia funcional y si estuvo bien desechada, o no, la excepción propuesta. Por otra parte, si el quejoso alega además, subsidiariamente, que en todo caso la cuestión debió ser promovida ante una Junta Federal de Conciliación, para el efecto de que no se suprimiese en su perjuicio, el respectivo derecho conciliatorio, esto indica aún más, la necesidad de que se substancie el juicio de amparo, para que se resuelva así definitivamente, si el agraviado quedó privado de tal derecho conciliatorio, que es esencial en el procedimiento obrero patronal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3851/43. Tuchman Silver Salomón. 19 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.