Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4692
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4692
Si el quejoso no solicitó en tiempo oportuno, ante la autoridad responsable, la expedición de copia certificada de constancias, para integrar el amparo y sólo presentó ante la Suprema Corte de Justicia, dos meses después, un escrito en el que pedía que se mandase librar oficio a la autoridad responsable, para que enviase los expedientes originales del juicio que dio motivo al amparo, debe estimarse de exacta aplicación al caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 164 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu y en las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, y desecharse la demanda de garantías.
Precedentes
Reclamación en contra del auto de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, por el cual admitió la demanda de amparo interpuesta, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 374/43. Mc. Dowel José Alberto. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.