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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4774
RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4774
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses de los trabajadores y las empresas, ya que los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente, para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, y las segundas igualmente, tienen el derecho de que una vez pagada la indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido, y dada la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por la disposición legal citada, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos la controversia obreropatronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del riesgo sufrido, y es por ello que después de ese año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones del convenio que el trabajador hubiere celebrado con la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2824/42. Barraza Rodrigo. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.