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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4782
TRABAJADORES EN EMPRESAS DE AVIACION QUE DEBEN TENER LICENCIA, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4782
Si la empresa quejosa decretó el despido de un trabajador, carpintero de aviación, obedeciendo a una orden que con apoyo en el artículo 448 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y dos, le fue girada por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es claro que no puede serle imputable responsabilidad alguna por separar a dicho trabajador, porque el referido artículo establece una regla general, según la cual, todas las personas que se dedican a la reparación y vigilancia de aeronaves, sea cual fuere su categoría, deben estar previamente amparados con una licencia, y si el trabajador no la tiene, el laudo que considere lo contrario, condenando a la expresada quejosa al pago de las prestaciones exigidas, no es correcto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 503/43. Líneas Aéreas Mineras, S. A. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.