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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4793
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4793
Para que la acción de indemnización de una incapacidad derivada de riesgo profesional prospere, es necesario que se demuestre en el juicio, que el trabajador se haya imposibilitado de hecho y como consecuencia de un accidente o enfermedad, para seguir prestando sus servicios, con la intensidad con que los había venido desempeñando, lo que quiere decir que si no se demuestra la reducción de sus actividades, no podrá prosperar su reclamación, aun cuando se compruebe la existencia de una perturbación orgánica, ya que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo, para que el riesgo se realice, tiene que existir forzosamente la incapacidad indemnizable. Ahora bien, siendo indispensable la comprobación de la incapacidad del trabajador, no es suficiente que los médicos, al extender sus certificados, hayan declarado la existencia de una enfermedad, ya que para que pudiera hablarse de la justificación de la acción, era necesario que hubieran declarado que la anormalidad padecida por el obrero, afectaba su capacidad para el trabajo, y la Junta responsable al ordenar en su laudo, que previo peritaje médico se condenaba a la quejosa al pago del porcentaje correspondiente a la incapacidad sufrida por el trabajador, incurrió en violación, porque si bien es cierto que la ley autoriza para fijar el quántum de la condena en un incidente, esto es, para el caso en que se haya demostrado la acción hecha valer, en la especie no quedó acreditada durante el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8464/42. Fábrica de Aceites "La Cruz Blanca", S. A. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.