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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4792
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4792
No existe violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que la Junta opte por los dictámenes médicos presentados por el actor, si tiene en cuenta lo expresado por los testigos; y aun cuando la referida Junta equivocadamente establezca en su laudo que no corresponde a los médicos calificar la causa probable de la enfermedad, sino a las autoridades del trabajo, siendo que por el contrario son los médicos quienes deben determinar si existe la relación de causalidad correspondiente, tocando a las autoridades, la declaración de la profesionalidad del padecimiento, de acuerdo con la estimación que de las pruebas hagan, en el caso, se cumplió, aun cuando sin decirlo, con el mencionado principio, pues es precisamente en las pruebas, en las que la Junta responsable se basa para declarar la profesionalidad del padecimiento del trabajador, y consiguientemente, se llenaron los extremos previstos por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo y por la jurisprudencia sentada al efecto por esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8464/42. Fábrica de Aceites "La Cruz Blanca", S. A. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 228, página 210, de rubro "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.".