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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4806
TRABAJADORES, LIMITACION A LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4806
Para que un crédito se considere preferente, es preciso que una ley así lo establezca, o sea, sólo cuando hay un precepto legal que conceda esa preferencia, puede hablarse de crédito privilegiado. Ahora bien, aun cuando la Constitución concedió el privilegio de créditos de los trabajadores, en los casos de concurso o quiebra, limitándolos a los salarios o sueldos devengados en el último año y a las indemnizaciones, el Código Civil, en su artículo 2989 y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 97, extendieron ese privilegio a todos los casos, independientemente de que existiera o no concurso o quiebra, pero limitándolo igualmente a un año, y como no existe precepto alguno que conceda el privilegio por salarios o indemnizaciones correspondiente a épocas mayores de un año, forzoso es concluir que a ese tiempo se encuentra limitado el privilegio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8135/42. Landeros Castañeda Salvador y coagraviados. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.