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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5049
TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5049
Aunque el trabajador confiese al absolver posiciones, que no llegó a prestar ningún servicio a la empresa demandada, si en el expediente queda justificado que esa omisión es imputable a dicha empresa, porque el trabajador solicitaba de ella muestras para poder exhibirlas a los comerciantes, a fin de obtener pedidos de mercancías, muestras que nunca le fueron proporcionadas, es incuestionable que la circunstancia de que el actor no hubiera prestado el servicio pactado a la demanda, fue por culpa de ésta, quien no dio cumplimiento a las obligaciones que tenía contraídas con el trabajador, de suerte que el tiempo perdido por éste, debido a la culpa del patrono, debe resentirlo éste, mediante el pago de los salarios inherentes a ese tiempo perdido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3020/43. Cappón Aarón y coagraviados. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.