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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5063
ACTOS RECLAMADOS, SEÑALAMIENTO IMPRECISO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5063
Si el quejoso no señaló concretamente los actos que reclama de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, y sólo se limitó a exponer que dichos actos se refieren a violaciones de procedimiento, es indudable que la Suprema Corte de Justicia no puede investigar de oficio cuáles fueron esas infracciones, y por tanto, a ese respecto, la demanda de amparo no satisface los requisitos que señala el artículo 116 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, motivo por el cual debe sobreseerse en el amparo, por lo que respecta a esa autoridad, con apoyo en la fracción XVIII, del artículo 73 de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 755/43. Mexican Zinc Company, S. A. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.