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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5071
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5071
Si la fijación del salario, de parte del patrono, por unidad de obra, fue calculada en términos tales, que fuera mayor del mínimo establecido en la región, y la circunstancia de que el obrero no alcanzara a percibir ese salario mínimo, se debió exclusivamente a su poca actividad en el desempeño de la tarea que tenía encomendada, tal hecho sólo puede ser imputable al propio trabajador y no al patrono; por lo que si la Junta absolvió a éste de las diferencias de salarios en relación con el mínimo que aquél le reclamó, obró con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2470/43. López Matilde. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada, no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.