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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5092
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5092
Si la Junta no se ocupa del estudio de la reclamación relativa al exacto cumplimiento del contrato de trabajo, y por lo mismo, no decide absolviendo o condenando a la empresa demandada, a ese respecto, no obstante que tal reclamación figura en primer lugar en el escrito inicial de la acción, presentado por el actor, es inconcuso que el laudo es violatorio en perjuicio de éste, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución, por haber infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y procede otorgar el amparo, para que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que decida sobre la totalidad de las acciones deducidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3467/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.