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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5124
EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5124
Aun cuando en términos generales existe una relación de trabajo entre el poder público y sus servidores, esta relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal y como está previsto en nuestra ley laborista, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo, como factores de la producción, lo que no sucede tratándose del Poder Público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social; porque las funciones del Estado no persiguen ningún fin económico sino el control para la convivencia de los componentes de la sociedad, y por ello no hay paridad en los fenómenos jurídicos surgidos entre los obreros y sus patronos y los empleados y el Poder Público; por otra parte, debe entenderse que el Estado a quien afecta el laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje, está exento de otorgar fianzas, porque debe conceptuársele solvente, para responder de las obligaciones que le resulten.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Octavio Mendoza González.