Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375093
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5259
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5259
La demostración de que una enfermedad es profesional, constituye una cuestión técnica que debe ser decidida por peritos técnicos, y la prueba pericial debe rendirse con audiencia de la contraparte, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que la ley le confiere, de presentar el perito que le corresponde y recurrir, en caso de discrepancia, a la opinión del tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6720/42. Zaldo Hermanos y Compañía, Sucesores, S. en C. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.