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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5269
SILICOSIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5269
Tratándose de esta enfermedad profesional, el artículo 320, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, no hace distingos al referirse a trabajadores mineros que presten sus servicios en el interior o en el exterior de las minas, debiendo tenerse sólo en cuenta, que las actividades que desarrollen, los expongan a la absorción de polvos de sílice, y si la empresa demandada no demostró en forma alguna, que el trabajador no tuvo la posibilidad de absorber polvos tisiógenos, sino que se concretó a demostrar que el trabajo lo desarrollaba en el exterior de la mina, esto no basta para destruir la posibilidad del riesgo, y por lo mismo, es correcta la apreciación de la Junta respectiva, en el sentido de que el hecho de que el trabajador hubiera laborado solamente en la superficie, no destruye la presunción favorable a éste, de haber contraído la enfermedad al servicio de la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1138/43. The Cananea Consolidated Copper Company S. A. 27 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.