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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5277
DESISTIMIENTOS NO RATIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5277
Si los quejosos se desistieron de un juicio de garantías, en virtud de que se les cubrieron las prestaciones que exigían, habiéndose logrado la ratificación de dicho desistimiento en el amparo, por existir de una manera fehaciente, el desistimiento expreso de la demanda de garantías pero no habiendo ratificado el mismo desistimiento los otros quejosos, por no habérseles encontrado, en el caso también debe admitirse su desistimiento, porque además de que los trabajadores han venido actuando conjuntamente durante la tramitación del conflicto y en el desistimiento correspondiente, obran en autos las actas levantadas ante notario, de las que aparece que recibieron las cantidades correspondientes a su indemnización, circunstancia que tiene como consecuencia que se remita la autenticidad de su desistimiento y sobreseer en el juicio de garantías, también por lo que respecta a los trabajadores que no ratificaron su escrito de desistimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5641/42. Martínez Magdaleno y coagraviados. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.