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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5283
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5283
Debe sobreseerse en el amparo, si el quejoso no expresa conceptos de violación, propiamente dichos, según la significación jurídica del término y sólo se limita a afirmar que la autoridad responsable no llenó los requisitos esenciales del procedimiento, al pronunciar el laudo reclamado, ni observó los principios generales de derecho, relativos a las pruebas, supuesto que no se analizaron ni estimaron debidamente rendidas y se falsearon las conclusiones que de las mismas pueden derivarse y señala como infringidos los artículos 111, fracción IX, y 121 fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; porque en tales condiciones, no se cumple con los requisitos señalados en las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, que imponen a las partes la obligación de expresar los motivos por los que estiman que se han violado en su perjuicio, las garantías individuales, por haberse aplicado inexactamente la ley, como presupuesto necesario para que la Suprema Corte pueda decidir sobre la procedencia y justificación de tales conceptos violatorio; requisitos que no se cumplen con una simple afirmación, porque ello no da materia para el ejercicio de la jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8907/40. Ruiz L. José. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.