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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5285
EMBARGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5285
Si para levantar el embargo llevado a cabo por el actuario, el presidente de la Junta respectiva, se fundó en que el depósito no se hizo en la persona del propietario de los bienes, invocando para ello el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que este precepto no establece la necesidad de la presencia del embargado, sobre todo, tratándose de inmuebles, los que por ausencia del deudor no pueden extraviarse, por lo que dicho levantamiento no es correcto; además si otro de los demandados quedó como depositario de los bienes embargados; pero aunque así no fuere, dicho artículo debe interpretarse en favor del embargante, pues está previsto el caso de la dificultad surgida de que el propio deudor no quiera aceptar el depósito; y si la persona que solicitó el levantamiento del embargo no tiene personalidad en el juicio, el presidente de la Junta, en todo caso, debe notificar al embargado que aparezca como propietario de los bienes, para los efectos del invocado artículo 560 en su parte final, pero no levantar el embargo, que, precisamente por no exigirse ni aceptación ni protesta al depositario, estuvo legalmente hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2328/43. Sánchez Hipólito. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.