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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5304
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5304
Por su propia naturaleza y por disposición de la ley, sólo pueden conferir derechos y obligaciones a quienes en ellos intervienen, y si personas extrañas se sienten afectadas por las situaciones creadas en virtud de un convenio, pueden ejercitar sus derechos ante las autoridades del trabajo; pero tal cuestión no puede decidirse en el juicio de garantías, que sólo se ha instituido para proteger a las personas contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4114/41. Manrique Murillo Filemón y coagraviados. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.