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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5313
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5313
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias ha sostenido la siguiente tesis: "tratándose de competencias funcionales, pueden ser reclamadas en el juicio de amparo, en virtud de que tales competencias son improrrogables o absolutas, teniendo las mismas entidad propia y completamente distinta de la competencia por causas objetivas y de la competencia por causa territorial".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2155/43. Compañía Comercial Cimaco, S. A. 27 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José M. Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 6691. Amparo en revisión en materia de trabajo 7634/41. Compañía Minera Asarco, S. A. 10 de diciembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes José María Mendoza Pardo y Hermilo López Sánchez. La pulicación no menciona el nombre del ponente.