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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5320
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5320
Si al pedirse la suspensión, la solicitud se concretó a la diferencia que resulta entre el cálculo de la indemnización por riesgos profesionales hecho por la Junta, y lo que fija el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, no existe razón ni fundamento legal para que se exija como garantía para otorgar la suspensión, el monto de toda la suma de indemnización, sino solo la parte que debe quedar insoluta y que consiste en la diferencia entre la cantidad fijada por la Junta y la fijada por la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5281/43. Petróleos Mexicanos. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.