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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5414
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5414
La confesión ficta de la parte demandada, al no contestar la demanda instaurada en su contra, sobre nulidad de un convenio, no lleva implícita la aceptación de dicha nulidad, pues esa confesión solamente produce el efecto de que se estimen ciertos los hechos en que se funda la reclamación, y de ninguna manera la nulidad del convenio, que constituye una cuestión puramente legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1662/43. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, de la República Mexicana, Sección 102. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.