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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5426
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5426
Si el trabajador demanda su jubilación y en un primer laudo se condenó a la parte patronal, desde determinada fecha, aunque se reconocía que el derecho del actor existió desde otra fecha anterior, si la parte patronal no recurrió en amparo, es claro que consintió el pago de las pensiones en esa forma; pero si el trabajador sí recurrió en juicio de garantías, reclamando incongruencia, y por virtud de una ejecutoria, se dictó un segundo laudo, condenando al pago de las pensiones desde aquella fecha anterior, en que se reconocía que existía el derecho del actor, debe decirse que aunque este segundo laudo fuese también incongruente, con relación a la primitiva demanda, no se trata de la misma incongruencia, por ampliarse en la segunda el cómputo de las pensiones ni, consiguientemente, aparece que el acto reclamado deba considerarse como derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6319/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.