Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5439
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, LA ADMISION DE LA, NO DA LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5439
El auto que da entrada a una demanda y las consecuencias del mismo, no son actos de procedimiento que dejan sin defensa a la parte quejosa, ni que le causen un perjuicio de carácter irreparable, pues si tales actos emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el amparo contra ellos sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas, hubiere quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le concede; así es que el amparo promovido contra tal auto es improcedente y debe sobreseerse; sin que pueda decirse que el acto está comprendido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, para la procedencia del juicio de garantías, porque no causa a la parte quejosa, un perjuicio de imposible reparación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/43. F. Chabot y Compañía. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.