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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5443
TRABAJO, CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5443
Conforme al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo se requiere que el actor deje de hacer promoción en un término de tres meses, sino también que sea indispensable esa promoción para la continuación del procedimiento; por lo que si no concurre esta última circunstancia, sino que la audiencia de pruebas y alegatos dejó de celebrarse, sin que la Junta responsable asentara razón por la cual aquélla no se llevó a cabo, ni dictó resolución alguna, dejando a las partes la iniciativa para la prosecución del conflicto, está en lo justo dicha Junta, al atender con posterioridad la solicitud del actor, para que continuara la tramitación del juicio correspondiente, sin tenerlo por desistido de su acción, aunque hubiese transcurrido un término mayor del fijado por dicho artículo, puesto que, de lo contrario, se habría hecho responsable al citado actor, de una omisión que sólo era atribuída a la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8057/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.