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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5611
SINDICATOS, DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS, PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN EN LA EMPRESA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5611
Si la acción intentada en la correspondiente reclamación, fue la de pago de la cantidad que debió erogar la empresa, si hubiese llamado a los elementos del sindicato actor para cubrir la vacante que dejó un trabajador, al hacer uso de sus vacaciones, por el término que éstas duraron, y la Junta respectiva, para absolver a la empresa, se fundó en que el sindicato no demostró que los obreros propuestos por él, fuesen aptos para cubrir la vacante, debe estimarse que obró con arreglo a derecho, ya que la acción intentada, no quedó demostrada en todos sus elementos, y por otra parte, del principio relativo a que la empresa debe cubrir en todo caso las vacantes, no puede establecerse que éstas deban cubrirse con cualesquiera elementos, aun los impreparados, pues el interés legítimo de las empresas es de que quienes prestan sus servicios a sus órdenes, desempeñen efectivamente y con eficiencia, las labores que se les encomiendan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4166/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria del Vidrio. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.