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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5626
MANDATO Y ADMINISTRACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5626
Si por virtud de él, una persona ejerce la administración de los bienes de otra, aunque esto, propiamente viene a ser un contrato de trabajo, si el mandatario revoca el poder que ha conferido, consecuentemente rescinde el contrato de trabajo consistente en la administración; pero dicha rescisión no engendra responsabilidades de trabajo para el mandante, puesto que hubo una causa suficiente para la rescisión del contrato de administración, ya que no se concibe que una persona administre los bienes de otra, sin su pleno consentimiento, faltando así precisamente la condición consensual imprescindible para la existencia de todo contrato, sobre todo el de administración, en el que debe exigirse una relación de confianza plena entre el administrador y el administrado, siendo absurdo sostener que no es bastante la expresión de voluntad del dueño de los bienes administrados, para hacer procedente la rescisión y que pueda el mandatario continuar administrando los bienes en contra de la voluntad del poderdante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2115/43. Lozano Insausti Margarita. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Eduardo Vasconcelos.