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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5635
SEPARACION INJUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5635
Si mediante un acta levantada con intervención del secretario del trabajo del sindicato al que pertenece el trabajador, se comprueba, que éste adoptó una actitud de violencia e injustificada desobediencia, su despido es justificado, de acuerdo con las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y si la Junta respectiva, no lo estima así, comete en perjuicio del patrono, la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8982/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.