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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5637
ESTADO PATRONO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR EL, CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5637
Debe revocarse el auto que desechó la demanda de amparo interpuesta por un secretario de Estado, en contra de actos del Tribunal de Arbitraje, porque cuando el Estado se somete a una resolución jurídica con sus empleados, autolimitando su soberanía, se coloca en el mismo plano que los particulares, para dirimir los conflictos de intereses que puedan surgir, ante un organismo jurisdiccional; y como el Tribunal de Arbitraje tiene ese carácter, resulta lógico y equitativo que tenga expeditas las mismas defensas y recursos que sus colitigantes, incluyendo el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7691. Indice Alfabético. Improcedencia 7537/42. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXVII, página 5637. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7041/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 5118, tesis de rubro "ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL.".
Tomo LXXIV, página 916, tesis de rubro "ESTADO PATRONO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".
Tomo LXXI, página 3073, tesis de rubro "ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.".