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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6047
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6047
Si no medió permiso previo del patrono, para que el trabajador faltara al desempeño de sus labores, a éste correspondió acreditar ante aquél y después ante la Junta responsable, la causa justificada que le impidió concurrir a su trabajo por más de tres veces en un mes. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el obrero sostenga en su demanda que el patrono tuvo conocimiento de la justificación de sus faltas, porque supo que sufrió un accidente de tránsito que le produjo lesiones, cuando manejaba un camión de dicho patrono, si según se desprende de autos, éste, considerando leves esas lesiones, mandó requerir al obrero para que se presentara a trabajar, y le previno que de no hacerlo dentro del plazo que le fijó, daría por terminado el contrato de trabajo respectivo; lo que indica que el patrono no admitió que el trabajador hubiese estado imposibilitado después del accidente, para prestar sus servicios, por lo que es indudable, que este último debió demostrar lo contrario, para no dar lugar a que el patrono pudiera dar por terminado el contrato, sin responsabilidad de su parte, de conformidad con lo dispuesto por la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4541/43. Treviño J. Inés. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.