Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6064
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6064
Si entre el trabajador y el patrono se celebró un convenio, por medio del cual acordaron que el primero no haría uso de las vacaciones que le correspondía disfrutar en determinado año, para que unidas a las del año siguiente, pudiera gozar de mayor número de días consecutivos de vacaciones, y la existencia de tal convenio fue reconocido por el patrono, no pudo operarse la prescripción respecto de las vacaciones correspondientes al primer año, ya que se encontraba interrumpida, de acuerdo con lo que prescribe la fracción II, del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9838/42. Guerra Adán F. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.