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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6065
DICTAMENES MEDICOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6065
Si los peritos médicos en sus dictámenes no establecen que el padecimiento del trabajador hubiera sido contraído a consecuencia forzosa y directa del trabajo que desempeñaba, la Junta respectiva no viola lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al inclinar su criterio con el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, estimando que éste presentó un estudio más completo y documentado que los otros peritos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9838/42. Guerra Adán F. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.