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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6085
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO ES VALIDA LA INSPECCION PRACTICADA POR LOS, EN REPRESENTACION DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6085
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de un suplicatorio o exhorto, etcétera, precepto que es de naturaleza imperativa, no siendo potestativo encomendar la práctica de diligencias en auxilio de una Junta a órganos distintos de los especificados, y por tanto, las diligencias practicadas por un inspector del trabajo, autoridad administrativa indebidamente requerida para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida, y cuyas funciones están estrictamente delimitadas por los artículos 402 y siguientes de aquel ordenamiento, deben ser tachadas de nulidad, sin que obste que la parte quejosa no hubiera objetado la forma en que se mandó recibir la referida prueba, ya que es de advertirse que las normas que regulan el procedimiento son de orden público, principalmente en lo que se contrae la capacidad de los organismos jurisdiccionales o de los auxiliares de éstos, en la administración de justicia; por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir del auto en que se mandó girar el oficio al jefe de la oficina de Inspección del Departamento del Trabajo, para que comisionara al inspector federal correspondiente, para el desahogo de la prueba de inspección.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8073/42. Vallejo Francisco y coagraviado. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.