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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6093
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6093
Si el laudo se notificó a las partes por estrados, y al interponerse la demanda de amparo en su contra, transcurrió el término de quince días que para su promoción señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que resulta improcedente y debe dictarse sobreseimiento en el juicio; sin que obste para ello, la circunstancia de que se haya hecho con posterioridad, a la quejosa, otra diversa notificación personal de los puntos resolutivos del laudo, puesto que esta segunda notificación no fue ordenada en esa forma por la Junta responsable, en el laudo reclamado, por lo que debe tenerse por oficiosa y sin que pueda surtir efectos en relación con la presentación de la demanda de amparo, porque de aceptarse la tesis contraria, se prorrogaría indefinidamente el término para la interposición de una demanda de esa índole, por la simple voluntad de cualquier funcionario, que pasando sobre una notificación anterior legalmente realizada y subsistente, ordenase o llevase a cabo una nueva notificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3709/43. Ruiz Soladrero y Compañía S. de R. L. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.