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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6101
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6101
Si no se acompañan al informe con justificación, las actuaciones originales o las copias autorizadas de esas actuaciones, no basta para comprobar la existencia de ellas, la simple referencia que a las mismas haga la autoridad responsable, quien por ser una de las partes en el amparo, debe aducir pruebas incontrovertibles para sostener la veracidad de su informe, y de lo contrario, debe tenerse como cierto el acto reclamado, pues aunque dicha autoridad tenga fe pública, la aseveraciones que haga en su informe, no pueden tenerse como indudables, puesto que, como parte que es en el amparo, debe probar sus afirmaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3084/43. Mejía Rodríguez Felipe. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.