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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6104
RESOLUCIONES ABSOLUTORIAS, AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6104
El hecho de que se haya dictado una resolución absolutoria, es ineficaz para establecer la conclusión de que la demanda de amparo interpuesta por aquel que obtuvo, es notoriamente improcedente, porque el sentido absolutorio de la sentencia reclamada, no excluye la posibilidad de que por no haberse estudiado todas las excepciones en que el juicio relativo opuso el que venció y que considera esenciales para fundar de mejor manera la improcedencia de la acción, se afectan sus intereses jurídicos, y para resolver fundadamente sobre esto, es indispensable que se aprecien los hechos con pleno conocimiento de causa y en relación con las diversas pruebas que puedan rendirse, para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y por lo mismo, debe admitirse la demanda de amparo, sin perjuicio de que con posterioridad pueda considerarse acreditada cualquiera otra causa de improcedencia de la demandada y aun la misma en que se apoyó el desechamiento de ésta, una vez que durante la tramitación correspondiente, se haya aportado los elementos necesarios para resolver en forma legal y debidamente fundada, si el juicio debe sobreseerse o si procede negar o conceder en su caso, el amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 9683/42. Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. 6 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.