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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6119
HABITACIONES PARA OBREROS, SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE IMPONE LA CONSTRUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6119
El reglamento de 6 de febrero de 1942 de la fracción III, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para empresas que no sean de jurisdicción federal, publicado en el Diario Oficial de 24 del mismo mes, determina la realización de actos de inmediata ejecución, como consecuencia del carácter de inmediatamente obligatorios que tienen algunos de sus preceptos (artículo 2o.), a partir de la fecha de la promulgación del propio reglamento, y las empresas a quienes afecta, están obligadas a cumplirlo en sus términos, proveyendo a la construcción de habitaciones cómodas e higiénicas para los trabajadores a su servicio; por lo que no puede estimarse que los actos de ejecución del mismo reglamento, tengan el carácter de futuros e inciertos, por otra parte, aunque las disposiciones del repetido reglamento, tengan su origen en un precepto constitucional, no por esto debe considerarse improcedente la suspensión que contra aquél se solicite, pues ello daría lugar a que quedara sin materia el amparo promovido contra los actos de ejecución del propio reglamento, actos que tendrían que realizarse si se negara la suspensión solicitada, en consecuencia, debe estimarse procedente dicha suspensión, mediante fianza que otorgue la empresa quejosa, para garantizar los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a los trabajadores a su servicio, de conformidad con lo que previene el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4953/42. Sanborn Hermanos, S. A. 6 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 5848. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4597/42. Colgate Palmolive Peet, S. A. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 3891. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4837/42. Compañía Minera de Oaxaca, S. A. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Tomo LXXIV, página 923. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2938/42. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano y coaga. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 4051. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3819/42. Ford Motor Co., S. A. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator Antonio Islas Bravo.
Nota: En el Tomo LXXVI, páginas 5848 y 3891, esta tesis apareció bajo el rubro "HABITACIONES PARA OBREROS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE LAS ESTATUYE."; en el Tomo LXXIV, página 923, apareció bajo el rubro "HABITACIONES PARA OBREROS (REGLAMENTO DE LA FRACCION III DE LA LEY DEL TRABAJO)." y en el Tomo LXXIII, página 4051, apareció bajo el rubro "HABITACIONES PARA OBREROS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA CONSTRUIRLAS.".