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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6162
RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO MAXIMO PARA EL EFECTO DEL COMPUTO DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6162
La regla general que contiene el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización por concepto de riesgos profesionales, sino la suma indicada, que para tal efecto, se considerará como salario máximo, es aplicable en todos aquellos casos en que el contrato respectivo de trabajo, no contenga estipulación expresa en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7337/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.