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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6167
PAGO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6167
No es exacto que la excepción de pago sólo pueda considerarse fundada cuando en la secuela del juicio se demuestre que la parte demandada cumplió precisamente con las pretensiones exigidas por el actor, en su demanda, pues basta para considerar lo contrario, la posibilidad de que las pretensiones del demandante sean mayores que las Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3795/43. Barrera Mendoza Reyes. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.