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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6172
TRABAJADORES, JORNADA NOCTURNA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6172
La protección que la ley imparte al trabajador en la jornada nocturna, consiste en disminuir ésta en tiempo, limitándola a siete horas, en vez de ocho que corresponde a la jornada diurna, pero de esto no se sigue que en materia de salarios, el espíritu de la Ley Federal del Trabajo sea fijar un aumento en el mismo salario, en relación a su tipo tabulado, y así, la base para determinar el monto del salario correspondiente por cada hora extraordinaria de trabajo, es el precio tabulado por cada hora, en la jornada normal, sin que pueda influir el que se trate de jornada nocturna, en la que ya el trabajador, cuenta con la protección legal consistente en la reducción de una hora de trabajo, respecto de la jornada diurna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3561/43. Félix José María. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.