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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6178
TRABAJADORES A DESTAJO, SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6178
La prevención a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es obligatoria para los patronos, cuando los trabajadores realizan normalmente sus labores y por la jornada ordinaria; por lo que la Junta no violó esta disposición legal, al llegar a la conclusión de que los reclamantes, quienes afirmaron y reconocieron que prestaban sus servicios al demandado a destajo, o por obra determinada, no tienen derecho a exigir el pago de los séptimos días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4678/43. Vázquez José y coagraviados. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.