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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6188
EMPLEADOS PUBLICOS, GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6188
No deben confundirse los gastos de viaje con los viáticos que se cubren a los empleados al servicio del Estado, cuando se llenan determinados requisitos. En efecto, el artículo 13 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, solamente se refiere a los gastos de viaje que deben erogarse cuando un empleado debe trasladarse de un lugar a otro, acatando órdenes del titular de la dependencia respectiva, ya sea por promoción o por necesidad del servicio; y el capítulo VII, del título primero del reglamento de la ley orgánica del presupuesto de la Federación, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, contiene las disposiciones reglamentarias para que los empleados públicos perciban los viáticos; de donde resulta que no es jurídico pretender que estas percepciones tengan su origen en el artículo 13 del estatuto mencionado, ya que existen prevenciones expresas que las regulan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1298/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.