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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6333
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6333
Es absurdo que la Junta responsable imponga a las partes en conflicto, la obligación de unirse, a fin de presentar la demanda en relación con el cumplimiento de las tarifas impuestas al resto de las empresas similares y al conflicto económico planteado por la empresa demandada, ya que la acción no es sino el ejercicio de un derecho tutelado por la ley, el cual compete a la parte afectada, constituyendo un acto esencial volitivo y no imperativo, pues el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, aplicado supletoriamente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Trabajo, estatuye que a nadie puede obligarse a ejercitar o proseguir una acción sin su consentimiento, salvo en los tres casos de excepción que la misma ley consagra, o sean, la acción de jactancia, la del tercerista coadyuvante o cuando el ejercicio de una acción depende de que otro deduzca la que a su vez posee, y en consecuencia, procede conceder la protección federal contra el laudo de la Junta que así lo ordena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7890/41. Mexican Silk Mill Inc, S. A. Quiebra. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.