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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6341
TRABAJADORES DEL ESTADO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA OTORGAR NOMBRAMIENTO DE ASCENSO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6341
Si el titular del Departamento de Salubridad Pública, sin cumplir los requisitos que exigen las fracciones C y E, del inciso I, del artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, nombró oficial primero a determinada persona, quien no había tenido antes algún empleo en salubridad, debe decirse que la demanda del actor es procedente en parte, al haber reclamado del titular mencionado, la reparación del procedimiento y la nulidad del nombramiento expedido a favor de aquella persona; pero es improcedente en lo que respecta a pretender que el Tribunal de Arbitraje ordene al propio titular, expida nombramiento, de oficial primero a favor del actor, porque entonces se obligaría al mencionado jefe a repetir la violación contra la cual se está reclamando, en perjuicio de todos los demás del grado inmediato inferior, que se crean con derecho a ocupar la plaza indicada. El Tribunal de Arbitraje, al condenar en su laudo, al jefe del Departamento de Salubridad Pública a revocar el nombramiento de oficial primero, extendido en aquellas condiciones y a otorgar nombramiento de dicha plaza al actor, ha violado en perjuicio del quejoso, la disposición legal citada y por ende, los artículos 14 y 16 constitucionales, porque al nombrar al actor, actuó fuera de sus facultades, usurpando una función que no le corresponde, por no encontrarse el caso comprendido en la última parte del segundo párrafo de la fracción C, del artículo 41, indicado; y el mismo Tribunal de Arbitraje debía haber resuelto la reclamación de acuerdo con la litis, teniendo en cuenta las particularidades del caso y ajustando su laudo estrictamente a lo prevenido en las referidas fracciones C y E, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida, amparando al quejoso para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje dicte nuevo laudo, en el que condene a la misma parte quejosa, y mande boletinar la plaza de oficial primero, y declare insubsistente el nombramiento que de dicha plaza hizo, a fin de que todos los empleados del grado inmediato inferior, puedan hacer uso de ese derecho que les concede la ley para ser ascendidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3166/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 9 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.