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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6384
TRABAJO, RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, POR MALOS TRATAMIENTOS AL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6384
Si bien es cierto que el artículo 111, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patronos la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra y de obra, y que esa disposición se extiende a los representantes de los patronos y a las personas que ejercitan funciones de dirección o administración, también lo es que en el capítulo relativo a sanciones, no existe precepto alguno que establezca la rescisión del contrato de trabajo, y por violación de la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5016/43. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.